No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. No se usan cookies de https://pasessinextradicinconning70052.post-blogs.com/51208217/datos-sobre-abogados-en-italia-revelados