Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: SEPTIMO: Que la empresa demandada debe pagar a mi demandante la beneplácito de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el https://tbookmark.com/story19783836/datos-sobre-demanda-laboral-en-el-peru-revelados